AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2013. 12 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HER
Fecha: 30-May-2014
Séptimo Presunta Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
En relación con la declaratoria de constitucionalidad del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, los agravios propuestos son inatendibles, porque esta Segunda Sala advierte que el planteamiento formulado en conceptos de violación resultaba inoperante, debido a que en el laudo reclamado no fue, ni podía, ser aplicado dicho precepto legal.
En efecto, en primer lugar, del contenido del laudo reclamado se observa que el tribunal del trabajo responsable absolvió del pago de prima vacacional.
En virtud de lo anterior, si no hubo condena en el laudo reclamado al pago de prima vacacional, que es el derecho consignado en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, entonces, no se generó perjuicio alguno a la parte quejosa.
Más aún, el artículo 36 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit prevé el pago de la prima vacacional en los términos siguientes:
"Artículo 36. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de las vacaciones."
Lo anterior significa, necesariamente, que el derecho de los trabajadores al servicio del Estado y Municipios de Nayarit a recibir una prima vacacional, no está previsto en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, sino en el numeral 36 del indicado estatuto.
Por tanto, el planteamiento sobre la constitucionalidad del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, hecho en los conceptos de violación, resultaba improcedente, porque este precepto legal no fue aplicado en el laudo reclamado, ni regula el derecho de la prima vacacional para los trabajadores al servicio del Estado y Municipios de Nayarit.
OCTAVO. Presunta inconstitucionalidad del artículo 6o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit.
El artículo 6o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit señala:
- Considerando
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Tercero Antecedentes Resulta Conveniente Narrar Los Antecedentes Del Caso
- Sostiene Que Tal Situación Lo Deja En Un Palmario Estado De Indefensión
- Séptimo Presunta Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- El Agravio Formulado Resulta Infundado
- Iii Por Muerte Del Trabajador
- V Por Disposiciones Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje En Los Siguientes Casos
- B Cuando Faltare Por Más De Tres Días Consecutivos A Sus Labores Sin Causa Justificada
- D Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- Página
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente La Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos