AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2013. 12 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2013. 12 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HER

Fecha: 30-May-2014

Tercero Antecedentes Resulta Conveniente Narrar Los Antecedentes Del Caso

CUARTO. Agravios. En el escrito de agravios la parte recurrente sostiene, esencialmente, lo siguiente:

• Primero. Fue incorrecta la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar constitucional el contenido del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, al argumentar que el artículo 123 constitucional contiene las bases para que el legislador establezca en las leyes secundarias beneficios adicionales a las vacaciones, como lo es la prima vacacional.

• Segundo. Fue incorrecta la determinación del Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar constitucional el artículo 6o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal en Nayarit, pues imposibilita la suspensión o cesación de la relación de trabajo al dotar de inamovilidad al operario y no prever causas para que termine dicha inamovilidad, ya que las causas de suspensión o cesación previstas en el artículo 63 del mismo estatuto, corresponden a una relación que nació mediante nombramiento o designación, no así, a la forma atípica establecida por el artículo 6o.