PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.
Fecha: 23-May-2014
Primero Procedencia
"I. El recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, si se reúnen los supuestos siguientes:
"a) Si en ella se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento -federal o local-, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones acabadas de mencionar, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo.
"b) Si el problema de constitucionalidad referido en el subinciso anterior, entraña la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva.
"Se entenderá que un asunto es importante cuando de los conceptos de violación (o del planteamiento jurídico, si opera la suplencia de la queja deficiente), se vea que los argumentos (o derivaciones) son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y será trascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en la materia de constitucionalidad.
"II. Por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Que El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Tercero Agravios Los Recurrentes Sostienen En Sus Agravios Lo Que A Continuación Se Transcribe
- C Sobre La Nulidad De Resoluciones Emitidas Por Autoridades En Materia Agraria
- Artículo Son Atribuciones De La Procuraduría Agraria Las Siguientes
- V Estudiar Y Proponer Medidas Encaminadas A Fortalecer La Seguridad Jurídica En El Campo
- Xi Las Demás Que Esta Ley Sus Reglamentos Y Otras Leyes Le Señalen
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano