PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.
Fecha: 23-May-2014
Xi Las Demás Que Esta Ley Sus Reglamentos Y Otras Leyes Le Señalen
En ese sentido, como se adelantó, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma que la reforma del artículo 1o. de la Constitución Federal, de diez de junio de dos mil once, no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales, so pretexto del derecho humano de acceso efectivo a la impartición de justicia, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, dejen de aplicar los demás principios de la función jurisdiccional, es decir, el de legalidad, de igualdad, de seguridad jurídica y de debido proceso, pues ello provocaría un estado de inseguridad en la sociedad que a la postre significaría una negativa a ese acceso efectivo a la justicia, máxime que en el caso a estudio, ambas partes en el juicio de origen son beneficiarias de la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja en materia agraria, al ser comuneros, en términos de los numerales 76 Bis, fracción III, 212 y 227 de la Ley de Amparo; por lo que el apoyo a una de ellas afectaría de manera desequilibrada a la otra, resultado que trastoca la finalidad del amparo en materia agraria.
En ese orden de ideas, la determinación del tribunal a quo, de conceder el amparo solicitado para los efectos de que el Tribunal Superior Agrario, además de declarar la improcedencia del recurso de revisión, remitiera los autos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, para que éste requiriera a los comuneros quejosos y les informara que la vía idónea para impugnar la sentencia de veintidós de febrero de dos mil once, dictada en el juicio agrario número **********, es a través del juicio de amparo directo, transgrede la institución de la suplencia de la queja deficiente en materia agraria, pues pretende hacer procedente un medio de defensa que ya no lo es por extemporáneo, esto es, de conformidad con la Constitución Federal, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto de la procedencia del amparo directo en materia agraria, y vulnera la institución de la cosa juzgada y los diversos principios de igualdad, seguridad, legalidad y debido proceso, al no haberse recurrido una determinación en la forma y tiempo previstos por la legislación aplicable.
Así las cosas, al resultar fundados los argumentos de los tercero perjudicados recurrentes, lo que procede en la especie es revocar la sentencia recurrida y, dado lo analizado en párrafos precedentes, sobreseer en el juicio respecto de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil once, dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, en el juicio agrario número **********, en términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, relacionado con la diversa fracción XXI del artículo 73, ambos de la Ley de Amparo, pues la promoción del juicio de amparo directo en su contra fue notoriamente extemporánea, además de que la aplicación de la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja no implica soslayar las cuestiones de procedencia del juicio de amparo, en términos de las razones jurídicas que informan la jurisprudencia P./J. 7/2006, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. NO IMPLICA SOSLAYAR CUESTIONES DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.", supra transcrita.
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Que El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Tercero Agravios Los Recurrentes Sostienen En Sus Agravios Lo Que A Continuación Se Transcribe
- C Sobre La Nulidad De Resoluciones Emitidas Por Autoridades En Materia Agraria
- Artículo Son Atribuciones De La Procuraduría Agraria Las Siguientes
- V Estudiar Y Proponer Medidas Encaminadas A Fortalecer La Seguridad Jurídica En El Campo
- Xi Las Demás Que Esta Ley Sus Reglamentos Y Otras Leyes Le Señalen
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano