PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.

Fecha: 23-May-2014

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-Se sobresee en el juicio de amparo directo promovido por **********, ********** y **********, respecto de la autoridad y del acto reclamado que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, presidente en funciones de esta Segunda Sala.