AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2955/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2955/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERN

Fecha: 13-Feb-2015

Exposición De Motivos

"...

"La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado consciente de la necesidad que existe de impulsar el programa de modernización de la administración pública con acciones que signifiquen un beneficio real para los servidores públicos y teniendo en consideración que por causas ajenas a los propios servidores, se integra su remuneración con diversos conceptos que obedecen a criterios principalmente presupuestales, que, justificables en el pasado han venido a constituir un problema de administración de sueldos o salarios que repercute desfavorablemente en la economía de los servidores públicos, nos permitimos proponer la compactación de sueldo, sobresueldo y compensación con cargo a los cuales se cubren sus remuneraciones ordinarias, en un solo concepto, para beneficio directo de los intereses de los servicios públicos.

"Estamos seguros de los beneficios que esta medida representa, como son: una mayor percepción real anual al verse incrementados los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y otros ordenamientos legales otorgan para recibir aguinaldo, prima vacacional, prima dominical, pagos por tiempo extraordinario laborado, pagas de defunción y demás remuneraciones y beneficios que se cubren tomando como base el sueldo presupuestal, así como la repercusión directa que la compactación representa en materia de seguridad social al aumentarse sensiblemente el sueldo básico del trabajador con cargo al cual se cubren las aportaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, acrecentando el monto de las prestaciones a que tienen derecho el servidor público y sus familiares.

"Independientemente de lo anterior, esta compactación de sueldos propiciaría la simplificación administrativa al manejarse una sola partida, permitiendo, por una parte, el abatimiento de los tiempos para cubrir oportunamente los incrementos autorizados a los trabajadores, y por la otra, que éstos conozcan con precisión el total de sus percepciones y las diversas políticas salariales que los beneficia.

"Paralelamente, de ser aprobada esta iniciativa se daría plena transparencia al ejercicio del presupuesto de egresos de la Federación en un renglón tan importante como son las remuneraciones por servicios personales, suprimiendo conceptos presupuestales, que por la flexibilidad en su aplicación, han creado inseguridad en su destino, constituyendo un elemento que ha generado problemas laborales."

Se aprecia de la exposición de motivos, que la propuesta de reforma consistió, fundamentalmente, en compactar los conceptos de sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación en uno solo; es decir, unificar esos elementos del salario que los trabajadores recibían separadamente en un concepto único, de manera que la cantidad que percibían por la suma de los tres sería la misma que recibirían, pero en un solo concepto.

Las razones que motivaron la propuesta de reforma son claros: beneficiar a los trabajadores propiciando un incremento real en sus ingresos. Esto porque, se expuso, las prestaciones como aguinaldo, prima vacacional, prima dominical, tiempo extraordinario, pagos de defunción y otras remuneraciones se pagaban con base en el sueldo presupuestal; de manera que con la compactación propuesta, esas prestaciones incrementarían su monto al ser cuantificadas, no sólo con el sueldo presupuestal, sino con el sobresueldo y compensación, pero teniendo como base un solo concepto salarial.

Adicionalmente, la propuesta de conjuntar los tres elementos de sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación beneficiaría al trabajador en materia de seguridad social, por el hecho de que se aumentaría el sueldo básico con base en el cual se cubren las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, acrecentando el monto de las prestaciones a que tienen derecho el servidor público y sus familiares.

Concluido el proceso legislativo, se aprobó la reforma al artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los términos siguientes:

"Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

"Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

"La Secretaría de Programación y Presupuesto, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior."

Por su parte, los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, precisaron:

"Artículo tercero. Cuando en la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otros ordenamientos legales se dé una connotación distinta del sueldo o salario que se cubre a los servidores públicos, éste deberá entenderse integrado en los términos del artículo 32 de esta ley."

"Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto."

De estos preceptos legales deriva que el sueldo o salario asignado en los tabuladores regionales para cada puesto constituye el sueldo total que debe pagarse a los trabajadores, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas; y que ese sueldo o salario se tomará en cuenta para efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En concreto, los artículos tercero y cuarto transitorios únicamente hicieron extensivo el concepto jurídico de sueldo previsto en el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al ámbito de aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Así, queda de manifiesto que el sueldo, sobresueldo y compensación, conceptos a que aludía el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que percibían los trabajadores al servicio del Estado antes de la reforma señalada, quedaron compactados en un solo concepto, esto es, el sueldo o salario que se asigne en los tabuladores regionales para cada puesto. Es decir, a partir de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación equivalen al sueldo o salario que se asigne en los tabuladores regionales.

De manera que el artículo 15 de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado después de la reforma, debía leerse como sigue:

"‘Artículo 15. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley’ [es el sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto -previsto en el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado-], ‘excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.’ ..."

Entendido el sentido normativo de los artículos mencionados y las razones de la reforma, habrá que resolver, si los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, vulnera el derecho humano de seguridad social.