Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2955/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERN
Fecha: 13-Feb-2015
Xi La Seguridad Social Se Garantizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
"a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte."
El precepto constitucional transcrito prevé la jubilación como una de las bases mínimas que deben observarse en materia de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.
El derecho a la seguridad social está reconocido como derecho humano en diversos instrumentos internacionales; basta con señalar los siguientes [indicados por la quejosa en su demanda de amparo]:
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- Iv Síntesis De Agravios
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- El Recurso De Revisión En Amparo Directo Procede Cuando
- Página
- Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado
- Cc Secretarios De La Cámara De Diputados Del H Congreso De La Unión Presentes
- Exposición De Motivos
- Reformado Dof De Junio De
- Xi La Seguridad Social Se Garantizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo
- Derecho A La Seguridad Social
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve