VI. DECISIÓN
- En conclusión, al resultar infundado el agravio del quejoso y constitucionales las fracciones I y II del artículo 10 Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, lo procedente es, en la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala, modificar la sentencia recurrida y, para los efectos precisados en esta última, concederle el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Para los efectos precisados en la determinación impugnada, se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso ********** , contra la sentencia de seis de marzo de dos mil quince, emitida por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca ********** .
Notifíquese; con testimonio de esta determinación, devuélvanse los autos relativos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), en contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (Presidente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE NULA Y EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN LA PRUEBA QUE INTRODUCE AL PROCESO UNA DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DEL IMPUTADO.”
- V. ESTUDIO DE FONDO
- SECUESTRO. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
- BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- VI. DECISIÓN
