AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 199/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO G
Fecha: 26-Feb-2016
Ii Amparo Directo Principal
En el primer concepto de violación planteó la invalidez del auto inicial del juicio laboral, en virtud de que no contiene los nombres de los integrantes de la Junta responsable ni del secretario.
En el segundo concepto de violación hizo valer que el juicio debió seguirse conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes antes del primero de diciembre de dos mil doce, ya que la relación laboral inició en dos mil ocho, a pesar de que solicitó en la demanda inicial que se aplicara la legislación vigente al momento en que inició la relación de trabajo. Asimismo expuso que el artículo 48 de dicho ordenamiento jurídico es contrario a los derechos de los trabajadores protegidos en el artículo 123 constitucional, en diversos instrumentos internacionales, y además, contraviene el principio de no regresividad en la protección de los derechos humanos.
- Considerando
- I Antecedentes Del Laudo Reclamado
- Ii Amparo Directo Principal
- Iv Sic Consideraciones De La Sentencia Recurrida
- V Sic Agravios
- Se Haya Resuelto Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales
- Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Resulta Aplicable A Lo Anterior La Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Cita
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión