AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 199/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO G
Fecha: 26-Feb-2016
Únicose Desecha El Recurso De Revisión
Notifíquese; devuélvanse los autos a su lugar de origen con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas (ponente), Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- I Antecedentes Del Laudo Reclamado
- Ii Amparo Directo Principal
- Iv Sic Consideraciones De La Sentencia Recurrida
- V Sic Agravios
- Se Haya Resuelto Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales
- Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Resulta Aplicable A Lo Anterior La Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Cita
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- Artículo Procede El Recurso De Revisión