AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 199/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 199/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO G

Fecha: 26-Feb-2016

Se Haya Resuelto Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales

2. Se haya establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte.

3. Se haya omitido decidir sobre esos temas, siempre que hubieran sido planteados en la demanda de amparo directo.

Como segundo requisito, es necesario que la resolución de la cuestión constitucional implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de conformidad con los acuerdos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el Acuerdo Número 5/1999, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, se establecieron las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, y en el punto primero, fracción I, inciso b), segundo párrafo, de ese instrumento normativo, se definió cuándo un asunto entraña importancia y trascendencia,(7) y los casos en que se considera por regla general que un asunto no reúne tales condiciones; a saber: