AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 199/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 199/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO G

Fecha: 26-Feb-2016

V Sic Agravios

En el primer agravio, se inconforma con lo resuelto por el Tribunal Colegiado respecto a la invalidez del auto de radicación de doce de junio de dos mil trece. Agrega que también es inválida el acta de la audiencia de ley de veintiséis de agosto de ese año. Invoca la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.) de esta Segunda Sala. Considera que deben invalidarse tales actuaciones por ser contrarias al artículo 16 constitucional.

Refiere que aun cuando el juicio laboral se inició antes de que fuera obligatorio tal criterio jurisprudencial, éste debió aplicarse con base en el artículo 14 constitucional, dado que ya era vinculante cuando se falló el juicio de amparo. Asimismo, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal Colegiado, se pudo haber aplicado "la irretroactividad de la ley", puesto que lo que pretendía el quejoso era reponer el procedimiento y ello no perjudica al actor, sino que da seguridad y certeza jurídica en cada una de las actuaciones laborales. Considera que el Tribunal Colegiado debió apartarse de la jurisprudencia en que se basó para declarar infundado el concepto de violación, porque ésta no lo favorece.

En el segundo agravio, argumenta que el juicio laboral debió haberse seguido conforme lo solicitó el quejoso (con normas vigentes antes del uno de diciembre de dos mil doce), debido a la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Además expresa que al aplicarse tales disposiciones se da efecto retroactivo a la ley, en violación del artículo 14 constitucional. Alega que la reforma a la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor en diciembre de dos mil doce es regresiva, pues elimina derechos ya reconocidos, ejercidos y gozados por los trabajadores, como el de estabilidad en el empleo, nivel de protección de salario, condiciones de trabajo. Cita normas y criterios internacionales en relación con el principio de progresividad en materia de protección de los derechos humanos.

CUARTO.-Procedencia. En los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(4) y 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(5) se establecen dos requisitos genéricos de procedencia del recurso de revisión tratándose de amparo directo.

Tales requisitos fueron precisados en la jurisprudencia 2a./J. 149/2007, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.",(6) la cual se considera aplicable en términos del artículo sexto transitorio del decreto por el cual se emitió la nueva Ley de Amparo, ya que las disposiciones que regulan el recurso de revisión contra sentencias de amparo directo son coincidentes en lo sustancial con los de la ley anterior.

Como primer requisito, se exige que subsista en esta instancia una cuestión constitucional y, para ello, es necesario que en la sentencia recurrida se actualice cualquiera de estos tres supuestos: