AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4315/2014. 15 DE ABRIL DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTARON CON SALVEDAD MARGARIT
Fecha: 08-Abr-2016
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto reclamado precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Los Ministros Juan N. Silva Meza y José Fernando Franco González Salas emitieron su voto con reservas. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto con salvedades.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas 2a./J. 119/2014 (10a.), 2a. XXVIII/2014 (10a.), 2a./J. 18/2012 (10a.), 2a. XLVI/2013 (10a.), P./J. 24/95, 2a./J. 53/98, 2a. LXX/2011 y XVI. 1o. 23 L citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 768 y Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 1083; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 635, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 990, y Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, Tomo VIII, agosto de 1998, página 326, y Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 530; así como en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 460, respectivamente.
- Considerando
- En Síntesis Los Conceptos De Violación Planteados Por El Quejoso Fueron Del Tenor Siguiente
- Por Su Parte El Tribunal Colegiado Del Conocimiento En La Sentencia Recurrida Sostuvo Que
- Ahora Bien En Su Escrito De Agravios El Recurrente Manifestó Esencialmente Que
- Los Anteriores Motivos De Agravio Resultan Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otra
- De Igual Forma Esta Segunda Sala Se Ha Pronunciado En Los Siguientes Términos
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores