ALIMENTOS. EL CONTENIDO MATERIAL DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLOS VA MÁS ALLÁ DEL MERO ÁMBITO ALIMENTICIO EN ESTRICTO SENTIDO.
Fecha: 26-Ago-2016
V Procedencia
24. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal,(12) 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(13) 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;(14) asimismo, en el punto primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo General Número 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de junio de dos mil quince.(15) De los preceptos mencionados se advierte que, por regla general, las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en los juicios de amparo directo no admiten recurso alguno, por ende, en principio son inatacables. Sin embargo, por excepción, tales sentencias pueden ser recurridas en revisión, siempre que en ellas se decidan o se hubiera omitido decidir temas propiamente constitucionales, entendiendo por éstos tanto la inconstitucionalidad de una norma, como la interpretación directa de preceptos de la Constitución Federal o de algún derecho humano previsto en algún tratado de índole internacional en que el Estado Mexicano sea Parte.
25. De ahí que dicho medio de impugnación es procedente: a) cuando subsista en el recurso de revisión el problema de constitucionalidad de leyes; b) cuando en la sentencia impugnada se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; y, c) cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omita pronunciarse en cualquiera de las materias precisadas en los anteriores incisos, no obstante que en los conceptos de violación se haya planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o de un derecho humano establecido en un tratado internacional del que nuestro país sea Parte.(16)
26. Además, para la procedencia del recurso de revisión es necesario que el problema de constitucionalidad resuelto u omitido en el juicio de amparo sea considerado de importancia y trascendencia; sin que se surta tal requisito cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de amparo y cuando no se hayan expresado agravios o, en su caso, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no haya que suplir la deficiencia de la queja o en casos análogos.
27. Planteamiento de constitucionalidad. Esta Primera Sala estima que en el presente asunto se surten los requisitos precisados. Lo anterior, toda vez que tanto de los conceptos de violación de la demanda de amparo directo, como de la sentencia ahora recurrida y de los agravios formulados por la tercera interesada, se aprecia que la litis del caso conlleva el análisis de la obligación alimentaria derivada del parentesco, a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
28. A dicha problemática constitucional se avocó el tribunal federal que conoció del amparo directo, y su interpretación del artículo 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz ha sido combatida por la tercero interesada. En efecto, en su escrito de agravios, la parte recurrente expresó argumentos tendentes a desvirtuar las consideraciones emitidas por el Tribunal Colegiado, ya que adujo, en esencia, que dicho órgano de control jurisdiccional no interpretó la obligación alimentaria derivada del parentesco a la luz del interés superior del menor.
29. Importancia y trascendencia. En lo respectivo a los criterios de importancia y trascendencia, esta Primera Sala estima que los mismos también se satisfacen en el caso particular. En efecto, le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de garante constitucional, definir los alcances de la obligación alimentaria exigida a los ascendientes, a la luz de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal.
30. En consecuencia, existiendo planteamientos importantes y suficientes de constitucionalidad para colmar los requisitos de procedencia del recurso de revisión, se determina que el presente recurso es procedente.
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Agravios El Recurso De Revisión Contiene Los Siguientes Motivos De Inconformidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Cuál Es El Origen De La Institución Jurídica De Los Alimentos
- Primera Cuestión Cuál Es El Origen De La Institución Jurídica De Los Alimentos
- Código Civil Para El Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- Artículo O
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Foja Vuelta Del Juicio De Amparo Directo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión