AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5234/2014. 9 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5234/2014. 9 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO

Fecha: 09-Sep-2016

Décimo Sexta Sic Penalidades

"b) No obstante lo previsto en el inciso a) anterior, en el supuesto que el ********** incumpla en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato con sus obligaciones de exclusividad conforme a lo previsto en la cláusula octava, ********** tendrá el derecho de exigir al ********** el pago de una pena convencional equivalente al monto total de las contra prestaciones (sic) pactadas a lo largo de la vigencia del contrato, más el IVA. correspondiente, en la inteligencia de que en dicho caso no aplicará la pena prevista en el inciso a) anterior. ..."(32)

80. Esto es, de la lectura del contrato en cuestión, se desprende que el aquí quejoso recurrente asumió, durante la vigencia del contrato, una obligación negativa, consistente en abstenerse de contratarse directa o indirectamente para la ejecución y representación artística con personas distintas de **********, en territorio nacional o en el extranjero, sin la previa autorización de dicha empresa **********. Adicionalmente, como parte integrante de lo que genéricamente se ha denominado "cláusula de exclusividad", el quejoso ahora recurrente asumió la obligación de dar preferencia a ********** en su contratación para la ejecución de actividades de ejecución y representación artística. Dicha obligación fue suscrita por el periodo de vigencia del contrato y por seis meses posteriores a su terminación. Como contraprestación por ello -así como por la suscripción de otras obligaciones derivadas del propio contrato- **********, asumió a su cargo la obligación de pagar al **********, quejoso la cantidad mensual de $********** (**********).

81. Es preciso destacar que, además, como sanción por incumplimiento de la cláusula de exclusividad, las partes fijaron la pena convencional que resultare de sumar la totalidad de las erogaciones que por aquel concepto se hicieran desde la fecha de la firma del contrato y hasta la del incumplimiento.

82. Resulta innegable que la suscripción de las obligaciones descritas representó para el quejoso aquí recurrente, una disminución en su libertad de trabajo, ya que al contraer los compromisos civiles descritos, su capacidad para contratarse profesionalmente como artista se vio limitada. Sin embargo, dicha situación no es por sí misma inconstitucional.

83. Corresponde a esta Primera Sala verificar, si al suscribir el contrato y contraer dichas obligaciones en ejercicio de su libertad contractual, el quejoso dispuso válidamente de su libertad de trabajo. En otras palabras, esta Sala debe estudiar la razonabilidad de la cláusula de exclusividad materia del litigio.

84. Como ha sido señalado con anterioridad, en la materia contractual civil, la autonomía de la voluntad encuentra un espacio de especial protección frente a las injerencias externas a la autodeterminación individual. Tanto la naturaleza civil de la relación jurídica sometida a escrutinio, como la falta de elementos que hagan suponer a esta Suprema Corte que ********** se encontraba -al momento de celebrar el contrato que contiene la cláusula de exclusividad- en condiciones económicas o sociales que le pusieran en gran riesgo o vulnerabilidad, lleva a considerar constitucionalmente válida y razonable la libre disposición que éste hizo de su libertad de trabajo al suscribir la cláusula de exclusividad referida.

85. No obstante, resulta necesario reiterar que esta determinación depende directamente de los términos específicos en que se suscribió la cláusula de exclusividad en el caso concreto, pues las características específicas de una disposición de derechos determina su razonabilidad constitucional, así el resultado del ejercicio ponderativo que corresponde cuando colisiona con la autonomía de la voluntad.

86. En este aspecto, resulta de gran importancia destacar el carácter oneroso de la contratación que se estudia y el límite temporal impuesto para el mismo. El quejoso, lejos de asumir una obligación "sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento" o por un tiempo indefinido o ilimitado, tuvo a bien gestionar libremente su propio interés, beneficiándose económicamente de la transacción que hizo con ********** durante el tiempo de vigencia del contrato.

87. Esto es, en el contrato respectivo, el quejoso asumió la obligación negativa de abstenerse de contratarse directa o indirectamente para la ejecución y representación artística con personas distintas de **********, en territorio nacional o en el extranjero, sin la previa autorización de dicha empresa televisora. Sin embargo, la suscripción de la cláusula de exclusividad en los términos mencionados no implicó el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio del derecho humano a la libertad de trabajo del quejoso, sino la simple disposición del mismo dentro de los límites constitucionalmente válidos para tal efecto.

88. Por otra parte, contrario a lo aducido por el quejoso, las obligaciones contraídas no suponen un trabajo forzoso u obligatorio, en términos del artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(33) en relación con los Convenios 29 "Sobre el trabajo forzoso"(34) y 105 "Sobre la abolición del trabajo forzoso"(35) de la Organización Internacional del Trabajo, ya que en el caso se ha acreditado la libre voluntad del quejoso.(36)

89. Conforme a lo hasta aquí desarrollado, se confirma la determinación del Tribunal Colegiado a quo respecto a lo infundado que resulta el argumento central del quejoso, relativo a la inconstitucionalidad de la cláusula de exclusividad que suscribió con **********, y, por ende, ha lugar a negar el amparo solicitado.