AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5234/2014. 9 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO
Fecha: 09-Sep-2016
Iv Oportunidad
20. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por lista al quejoso el miércoles ocho de octubre de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (jueves nueve de octubre de dos mil catorce), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del viernes diez al jueves veintitrés del mismo mes y año, con exclusión de los días once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre, por ser inhábiles en conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce, es evidente que su interposición fue oportuna.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Agravios Por Su Parte El Recurrente En Vía De Agravios Alega Lo Siguiente
- Décimo Sexta Sic Penalidades
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Ibid Foja
- Página
- Cfr Amparo Directo En Revisión Pp Y Siguientes