AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5234/2014. 9 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO
Fecha: 09-Sep-2016
V Procedencia
21. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, la fracción III del artículo 10, así como la fracción III del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda.
22. Dicho requisito se cumple en el caso que nos ocupa, pues, como lo sostuvo esta Primera Sala, al resolver el recurso de reclamación **********, en sesión de seis de mayo de dos mil quince, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al conocer del juicio de amparo directo ********** de su índice -y del cual deriva la presente revisión- "delimitó parte del sentido y alcance normativo que tiene la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5o. de la Constitución Federal...",(16) de forma tal que "como afirma el reclamante en su agravio, en la sentencia recurrida existió una auténtica interpretación constitucional para efectos de la procedencia del amparo directo en revisión, en la vertiente relativa a delimitar el sentido o alcance de un derecho humano, en este caso, el de libertad de trabajo consagrado en el artículo 5o. de la Constitución Federal."(17)
23. Sin embargo, para la procedencia de un recurso es necesario también que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Conforme al punto segundo del Acuerdo General Plenario Número 9/2015, la importancia y la trascendencia de un asunto dependen de la susceptibilidad de que su resolución implique un pronunciamiento judicial novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
24. Esta Primera Sala de la Suprema Corte, considera que se surte también este segundo requisito de procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, ya que al resolver el presente caso, este Alto Tribunal deberá dilucidar si las cláusulas de exclusividad en los contratos de prestación de servicios profesionales están constitucionalmente vedadas por implicar un menoscabo, pérdida o sacrificio de la libertad de trabajo protegida por el artículo 5o. de la Constitución, problemática jurídica que no ha sido examinado por este Alto Tribunal y respecto de la cual, se considera necesario pronunciarse. Además, al analizar dicha cuestión, esta Primera Sala de la Suprema Corte podrá abonar en el desarrollo jurisprudencial de los tópicos de la libre autonomía de la voluntad, la libertad de trabajo y la vigencia de los derechos humanos en las relaciones jurídicas entre particulares.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Agravios Por Su Parte El Recurrente En Vía De Agravios Alega Lo Siguiente
- Décimo Sexta Sic Penalidades
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Ibid Foja
- Página
- Cfr Amparo Directo En Revisión Pp Y Siguientes