AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5234/2014. 9 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO
Fecha: 09-Sep-2016
Iii Competencia
19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III, inciso a), del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto primero del Acuerdo General Número 9/2015 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad en un juicio en el que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Agravios Por Su Parte El Recurrente En Vía De Agravios Alega Lo Siguiente
- Décimo Sexta Sic Penalidades
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Ibid Foja
- Página
- Cfr Amparo Directo En Revisión Pp Y Siguientes