Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 965/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDE
Fecha: 27-Ene-2017
El Recurso De Revisión Interpuesto Cumple Con Las Condiciones Necesarias Para Su Procedencia
La primera de las condiciones se reúne, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito analizó la constitucionalidad del artículo 182 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, donde se establece el periodo de conservación de derechos de quienes dejen de pertenecer al régimen obligatorio.
Asimismo, se cumple con la segunda de las condiciones mencionadas. Esto es, el asunto reviste las características de importancia y trascendencia, porque sobre el tema de constitucionalidad no hay jurisprudencia y no existen obstáculos técnicos que impidan el estudio de los agravios.
- Considerando
- Cuartoantecedentes
- Sustentó Su Demanda En Los Siguientes Hechos
- Al Contestar La Demanda El Imss Opuso Las Siguientes Excepciones Y Defensas
- El Recurso De Revisión Interpuesto Cumple Con Las Condiciones Necesarias Para Su Procedencia
- Por Tanto El Recurso De Revisión Es Procedente
- Este Tiempo De Conservación De Derechos No Será Menor De Doce Meses
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Votó En Contra El Ministro José Fernando Franco González Salas