AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 965/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 965/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDE

Fecha: 27-Ene-2017

Por Tanto El Recurso De Revisión Es Procedente

SÉPTIMO.-Estudio de fondo. La recurrente se inconforma con el estudio de constitucionalidad del artículo 182 de la Ley del Seguro Social abrogada -de contenido similar al numeral 150(7) de la Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete-, respecto del cual la peticionaria del amparo alega que contraviene el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, constitucional. En sus argumentos destaca que, el precepto legal priva a los asegurados y sus beneficiarios del derecho a la pensión de viudez ya adquirido, y los sujeta al periodo de conservación de derechos. También refiere que el precepto legal establece ese periodo de conservación de derechos para el seguro de muerte, cuando la norma constitucional se refiere al seguro de vida.

Para analizar los agravios, resulta necesario tener en cuenta el contenido normativo del precepto legal combatido.

"Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del Seguro Obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.