AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 965/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDE
Fecha: 27-Ene-2017
Este Tiempo De Conservación De Derechos No Será Menor De Doce Meses
"Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas para gastos de matrimonio y de funeral, incluidas en este capítulo."
La disposición transcrita contiene la conservación de derechos como una prerrogativa de los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio del seguro social, debido a que la ley extiende el beneficio para ejercer los derechos adquiridos en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte hasta por un periodo que corresponda a la cuarta parte del tiempo cotizado, a partir de que hayan causado baja al régimen.
Es decir, la circunstancia de que el asegurado deje de pertenecer al régimen de seguridad social no implica que, desde ese momento, deje de gozar del derecho a obtener una pensión en los ramos mencionados, sino que el derecho que hubiese adquirido en el tiempo de aseguramiento y que no haya ejercido a la fecha de la baja, se extiende una cuarta parte del tiempo total cotizado.
En cuanto al planteamiento de inconstitucionalidad de la norma jurídica en estudio, por contravenir el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe tenerse presente el contenido de este precepto constitucional.
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
"...
"XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares."
En esta norma se contiene el principio de seguridad social, y deriva un mandato constitucional para que en la Ley del Seguro Social se prevean diversos seguros, entre ellos, el de vida y el de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Así, el mandato mencionado únicamente obliga al legislador a contemplar en la Ley del Seguro Social los seguros ahí previstos; sin embargo, no le establece parámetros sobre cómo habrán de regularse cada uno de ellos, pues los detalles normativos dependerán de la propia Ley del Seguro Social.
Respecto al artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, al resolver, por mayoría de cuatro votos,(8) el amparo en revisión 956/2010, esta Segunda Sala precisó que dicha norma constitucional no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social en beneficio de los trabajadores, sino también el principio de previsión social, el cual se sustenta en la obligación estatal de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia, ante los riesgos que se encuentran expuestos, orientado a procurar el mejoramiento del nivel de vida.
Es importante precisar que en el diseño de los planes de seguridad social, el legislador goza de libertad de configuración, la cual está limitada por el contenido mínimo exigido por las propias bases de la seguridad social y por la observancia del principio de seguridad social.
Asimismo, de manera correlativa a la obligación asignada al legislador, la norma constitucional prevé como derecho de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares, el establecimiento en la ley respectiva de diversos seguros, entre otros, el de vida.
Pues bien, el parámetro de regularidad a través del cual se verificará la constitucionalidad del artículo 182 de la Ley del Seguro Social abrogada es el derecho de las personas a obtener un seguro que las proteja en caso de muerte del trabajador asegurado.
Con el propósito de verificar si la norma contenida en el artículo 182 citado se encuentra en el parámetro de constitucionalidad, debe tenerse en cuenta cómo se regulaba ese derecho en la Ley del Seguro Social abrogada.
- Considerando
- Cuartoantecedentes
- Sustentó Su Demanda En Los Siguientes Hechos
- Al Contestar La Demanda El Imss Opuso Las Siguientes Excepciones Y Defensas
- El Recurso De Revisión Interpuesto Cumple Con Las Condiciones Necesarias Para Su Procedencia
- Por Tanto El Recurso De Revisión Es Procedente
- Este Tiempo De Conservación De Derechos No Será Menor De Doce Meses
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Votó En Contra El Ministro José Fernando Franco González Salas