AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 965/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDE
Fecha: 27-Ene-2017
Sustentó Su Demanda En Los Siguientes Hechos
a) El ocho de noviembre de dos mil nueve falleció su cónyuge, con quien contrajo matrimonio el primero de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.
b) El veinte de octubre de dos mil diez, la actora presentó la solicitud de pensión por viudez ********** ante la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, dado que su cónyuge fue derechohabiente en el régimen obligatorio con número de seguridad social **********.
c) A esta solicitud recayó la resolución de negativa de pensión número ********** de veinticuatro de febrero de dos mil once, porque la defunción del esposo de la solicitante ocurrió fuera del periodo de conservación de derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social. Se certificó que el asegurado tuvo reconocidas 1312 (mil trescientas doce) semanas de cotización al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, fecha de su baja del régimen obligatorio, y que el periodo de conservación de derechos venció el catorce de abril de dos mil cuatro.
d) El treinta y uno de marzo de dos mil once, la actora interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo del IMSS, radicado con el número **********, en el que argumentó que resultaba inaplicable el fundamento legal invocado por la dependencia, en virtud de que le es aplicable la Ley del Seguro Social de 1973.
e) Con fecha primero de agosto de dos mil once, el Consejo Consultivo emitió la resolución **********, en la que declaró infundado el recurso y ratificó el acuerdo recurrido.
Desde el escrito de demanda, la actora manifestó que aun en el supuesto de que su cónyuge no estuviera dentro del periodo de conservación de derechos por así disponerlo los artículos 182 y 150 de las Leyes del Seguro Social de 1973 y 1997, respectivamente, como se precisa en la resolución del recurso de inconformidad, y que estas disposiciones le fueran aplicables, dichos preceptos vulneran lo dispuesto por la fracción XXIX y demás aplicables, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Federal.
- Considerando
- Cuartoantecedentes
- Sustentó Su Demanda En Los Siguientes Hechos
- Al Contestar La Demanda El Imss Opuso Las Siguientes Excepciones Y Defensas
- El Recurso De Revisión Interpuesto Cumple Con Las Condiciones Necesarias Para Su Procedencia
- Por Tanto El Recurso De Revisión Es Procedente
- Este Tiempo De Conservación De Derechos No Será Menor De Doce Meses
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Votó En Contra El Ministro José Fernando Franco González Salas