AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 965/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDE
Fecha: 27-Ene-2017
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra del laudo emitido el diecinueve de abril de dos mil trece, por la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila, en los autos del expediente laboral **********.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas (ponente), Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Luis María Aguilar Morales. El Ministro Sergio A. Valls Hernández emitió su voto en contra.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Cuartoantecedentes
- Sustentó Su Demanda En Los Siguientes Hechos
- Al Contestar La Demanda El Imss Opuso Las Siguientes Excepciones Y Defensas
- El Recurso De Revisión Interpuesto Cumple Con Las Condiciones Necesarias Para Su Procedencia
- Por Tanto El Recurso De Revisión Es Procedente
- Este Tiempo De Conservación De Derechos No Será Menor De Doce Meses
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Votó En Contra El Ministro José Fernando Franco González Salas