AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P
Fecha: 24-Nov-2017
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que el tema a dilucidar corresponde a la materia de la especialidad de esta Sala.
SEGUNDO.-Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida.
Asimismo, el recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta a foja 117 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso el miércoles diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que surtió sus efectos el jueves veinte siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes veinticuatro de marzo al viernes cuatro de abril, ambos de dos mil catorce, descontando los días, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo, todos del propio año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En atención a lo anterior, y si el recurso se interpuso el tres de abril de dos mil catorce, debe concluirse que es oportuno.
- Considerando
- Terceroantecedentes
- En Lo Que Interesa El Quejoso Argumentó En Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- En El Caso Se Respetaron Todas Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Las Probanzas Del Sumario Fueron Debidamente Analizadas Y Valoradas
- D No Se Acreditó De Manera Categórica La Agravante De Pandilla
- Los Preceptos Secundarios Referidos Literalmente Disponen
- Viii Respecto De Vehículo Automotriz O Parte De Éste
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve