AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P

Fecha: 24-Nov-2017

Las Probanzas Del Sumario Fueron Debidamente Analizadas Y Valoradas

• Resultan infundados los conceptos de violación en los que el quejoso aduce que debe haber subsunción respecto al delito de "robo de mercancía y vehículo", así como en el respectivo de "robo calificado con violencia moral". Esto es así, pues el ilícito de robo calificado por dichas agravantes, no viola el principio non bis in idem (prohibición de que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito) consagrado en el citado precepto constitucional, puesto que, el tipo penal básico que establece el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal, hace referencia al objeto material como elemento del delito, sin asignarle alguna característica especial diversa cuando se trate de un bien mueble, lo cual sí establece el diverso 224, en su fracción VIII, esto es, "respecto de vehículo automotriz o parte de éste"; sin embargo, dicha circunstancia no hace incompatibles dichas normas y mucho menos que prevalezca una de ellas (subsunción).

Ello es así, pues respecto a la primera agravante, el legislador resaltó el interés que tiene en proteger con mayor relevancia determinados bienes, en el caso automotores, dado el aumento del robo de éstos, además de que, en el caso concreto, sólo se actualizó la calificativa respecto de vehículo automotriz, ya que, el desapoderamiento de la mercancía sucedió como consecuencia inmediata del que se hizo respecto del automóvil que la contenía.

Por lo que hace a la agravante de violencia moral, al ser ésta el medio comisivo para ejecutar el evento delictivo, es suficiente para referir que existió una disminución de las posibilidades de defensa de la víctima o que se le puso en condiciones de desventaja, de lo contrario se contravendría la intención del legislador de sancionar más severamente el delito en estudio, por lo que, es correcto que se hayan tenido por actualizadas y acreditadas las calificativas en comento.

4. Inconforme, el entonces quejoso interpuso recurso de revisión e hizo valer, en síntesis, el siguiente agravio:

a) No existen elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito que se imputa, lo que demuestra que se llevó a cabo una incorrecta valoración de las pruebas del sumario.

b) No se comprobó el apoderamiento del bien mueble por parte del sentenciado, por lo que no puede considerarse que existe responsabilidad penal que pueda imputársele.

c) Al imputar el robo de mercancía y vehículo simultáneamente, se actualiza la figura de la subsunción, pues atento a la mayor entidad jurídica de protección, el primer tipo penal absorbe al segundo, respectivamente, por lo que se actualiza el delito de robo de vehículo con mercancía, en tanto ambos delitos ocurren en el mismo hecho, pues el desapoderamiento de la mercancía sucede como consecuencia inmediata del desapoderamiento del vehículo, estimar lo contrario, implicaría una reclasificación de la conducta, violatoria del artículo 23 constitucional.