AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P

Fecha: 24-Nov-2017

En Lo Que Interesa El Quejoso Argumentó En Su Demanda De Amparo Lo Siguiente

a) La sentencia recurrida carece de una debida motivación, dado que no se expresaron las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.

b) El denunciante identificó al quejoso como uno de los sujetos que lo interceptaron para desapoderarlo del vehículo y mercancía, como consecuencia de ello, lo tuvo de frente; por lo que resulta ilógico que manifestara que no podía proporcionar la media filiación del hoy sentenciado.

c) De las declaraciones rendidas por el pasivo del delito, los testigos y los policías, se aprecian contradicciones; ya que difieren en relación con el modo, tiempo y lugar de la comisión del delito.

d) La ad quem otorgó valor probatorio pleno a las diligencias ministeriales; sin embargo, la fe ministerial de vehículo y mercancía, carecen de validez para acreditar la existencia de los objetos materia del delito.

e) En el dictamen de valuación sólo se mencionó de forma somera la metodología utilizada para su elaboración sin señalar las técnicas utilizadas para emitir dicha conclusión.

f) El vehículo fedatado ministerialmente y el dictaminado son diferentes, por lo que, no puede acreditarse fehacientemente el objeto del delito.

g) Al imputar el robo de mercancía y vehículo "simultáneamente", se actualiza la figura de la subsunción, pues atento a la mayor entidad jurídica de protección, el primer tipo penal absorbe al segundo, estimar lo contrario implicaría recalificar una misma conducta, lo que contraviene el contenido del artículo 23 constitucional.

h) Por lo que hace a la agravante de violencia moral desplegada por el activo, también resulta improcedente, puesto que ésta fue el medio comisivo para lograr el apoderamiento del "bien propuesto", en consecuencia el delito de robo calificado subsume dicha calificativa por haber unidad de acción y de propósito delictivo.

i) La ad quem no realizó un estudio pormenorizado de las constancias existentes en autos, ya que de la simple lectura de las mismas se puede apreciar que el quejoso en momento alguno desplegó la conducta por la cual la representación social ejerció acción penal en su contra.

j) Se transgredió en perjuicio del quejoso el principio in dubio pro reo, ya que la Sala responsable pretendió suplir las deficiencias en la indagatoria, olvidando que se debe estar a lo que más beneficie al reo.