AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P

Fecha: 24-Nov-2017

Terceroantecedentes

1. El ahora recurrente fue encontrado penalmente responsable en la comisión del delito de robo calificado, previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo primero, fracción IV (cuando el monto de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo), 224, fracción VIII (vehículo automotriz), 225, fracción II (violencia moral), en relación con el 252, párrafo segundo (pandilla), en concordancia con los numerales 17, fracción I (instantáneo) y 18, párrafos primero (dolo) y segundo (conocer y querer), así como 22, fracción II (coautor), todos del Código Penal para el Distrito Federal.

2. El sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dicho órgano jurisdiccional confirmó la sentencia recurrida.

3. En contra de tal determinación se promovió el juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión.