AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2014. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P
Fecha: 24-Nov-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia de la revisión se confirma la sentencia del siete de marzo de dos mil catorce, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Terceroantecedentes
- En Lo Que Interesa El Quejoso Argumentó En Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- En El Caso Se Respetaron Todas Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Las Probanzas Del Sumario Fueron Debidamente Analizadas Y Valoradas
- D No Se Acreditó De Manera Categórica La Agravante De Pandilla
- Los Preceptos Secundarios Referidos Literalmente Disponen
- Viii Respecto De Vehículo Automotriz O Parte De Éste
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve