AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5035/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5035/2021

Fecha: 02-Feb-2017

II. OPORTUNIDAD

16. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del

Tribunal Colegiado le fue notificada a la parte recurrente por lista el

miércoles veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que dicha

notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves

veintitrés. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de

Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes

veinticuatro del mencionado mes y año al jueves siete de octubre de la

citada anualidad, descontándose los días veinticinco y veintiséis de

septiembre, así como el dos y tres de octubre por ser sábados y domingos,

conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo5 y 163 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación6.

17. Por lo tanto, si el escrito del recurso de revisión se presentó ante la Oficina

de

Correspondencia

Común

de

los

Tribunales

Colegiados

del

Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, el

miércoles veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se concluye que

el recurso se interpuso de forma oportuna.

18. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por

unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis

María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y

Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).

5 “Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los

juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, .”

6 “Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán

como días inhábiles los sábados y domingos, .”