II. OPORTUNIDAD
16. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del
Tribunal Colegiado le fue notificada a la parte recurrente por lista el
miércoles veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que dicha
notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves
veintitrés. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de
Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes
veinticuatro del mencionado mes y año al jueves siete de octubre de la
citada anualidad, descontándose los días veinticinco y veintiséis de
septiembre, así como el dos y tres de octubre por ser sábados y domingos,
conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo5 y 163 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación6.
17. Por lo tanto, si el escrito del recurso de revisión se presentó ante la Oficina
de
Correspondencia
Común
de
los
Tribunales
Colegiados
del
Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, el
miércoles veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se concluye que
el recurso se interpuso de forma oportuna.
18. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por
unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis
María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y
Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
5 “Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los
juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, .”
6 “Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán
como días inhábiles los sábados y domingos, .”
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5035/2021
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE
- “RETROACTIVIDAD DE
- LEY. ES DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA”12.
- FEDERATIVAS.
- CONSTITUCIONALES”;
- INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
- DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL
- V. DECISIÓN
- CLAUDIA MENDOZA POLANCO
- EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 113 DE LA LEY
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADO EL DIECIOCHO DE
- CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE
