AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5035/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5035/2021

Fecha: 02-Feb-2017

V. DECISIÓN

42. En conclusión, en atención a las consideraciones anteriores, se determina

que, al no cumplirse con el requisito de interés excepcional, lo pertinente es

desechar el presente recurso de revisión interpuesto.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente se

refiere.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al

Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como

asunto concluido.

14 Texto: “La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal

Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de

determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento.” Datos

de localización: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

VII, marzo de 1998, página 19, registro 196731.

15 Texto: “La admisión del recurso de revisión por parte del Presidente de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación o del de una de sus Salas es una determinación que por

su naturaleza no causa estado, al ser producto de un examen preliminar del asunto,

correspondiendo en todo caso al órgano colegiado el estudio definitivo sobre su

procedencia; por tanto, si con posterioridad advierte que el recurso interpuesto es

improcedente, debe desecharlo.” Datos de localización: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 216,

registro 170598.