AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5035/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5035/2021

Fecha: 02-Feb-2017

IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

21. Esta Suprema Corte considera que el asunto no reúne los requisitos

necesarios de procedencia y, por lo tanto, no amerita un estudio de fondo.

Esta conclusión se sustenta en las siguientes razones:

22. En principio, el recurso de revisión en el juicio de amparo directo se

encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución

Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción IV, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como en

el Punto Primero del Acuerdo General 9/2015 emitido por el Tribunal Pleno

de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de junio de dos mil

quince.

23. De tales preceptos se desprende que las resoluciones en juicios de amparo

directo que emitan los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten

recurso alguno, salvo que cumplan dos requisitos. El primero se refiere a

que las sentencias impugnadas:

a) Decidan sobre la constitucionalidad de normas generales;