AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5035/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5035/2021

Fecha: 02-Feb-2017

INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESE ESTADO”.

37. En las relatadas condiciones, al no cumplirse el requisito de interés

excepcional en materia constitucional, lo procedente es desechar el

recurso de revisión.

38. Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala al resolver los

amparos directos en revisión 2328/2015 y 3498/202113.

39. No es obstáculo para la anterior decisión, el acuerdo del Ministro

Presidente de esta Suprema Corte que admitió el recurso, toda vez que

éste no causa estado y no obliga a esta Segunda Sala, pues incluso, el

mismo se dictó sin perjuicio del examen que con posterioridad se hiciera

sobre la procedencia del asunto.

40. Resultan aplicables las jurisprudencias P./J. 19/98 y 2a./J. 222/2007, de

rubros: “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL