AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5641/2016. JOSÉ LUIS RECHY MARTÍNEZ. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5641/2016. JOSÉ LUIS RECHY MARTÍNEZ. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ

Fecha: 15-Mar-2017

Ii Respecto De La Señalada En La Fracción Ii

"...

"e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

"...

"IV. De $12,240.00 a $24,480.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,220.00 a $7,340.00. ..."

El texto transcrito revela que la disposición reclamada de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé uno de los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas por la ley, como es que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos, cero centavos de moneda nacional), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando aquéllos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

A su vez, los numerales del código tributario federal establecen la imposición de distintas multas en caso de que el contribuyente incumpla con diversas obligaciones fiscales a su cargo, fijando al respecto un parámetro entre un porcentaje y/o cantidad mínima y máxima para cuantificar aquéllas, según se trate el tipo de infracción e incluso si procede agravarla por los términos en que se cometa aquélla.

El quejoso aduce que el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es contrario al principio de equidad tributaria, por dar un tratamiento desigual a actividades semejantes, citando al respecto algunas tesis que definen tal principio constitucional; asimismo, el argumento esencial de inconstitucionalidad formulado en contra de las normas que prevén las multas en cuestión se hace consistir en la violación el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 constitucional.

Sobre el particular, es imperativo destacar que este Alto Tribunal ya se ha pronunciado en relación con la constitucionalidad del precepto de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el que se establece el requisito de deducibilidad de un pago, en función de si puede efectuarse en efectivo, atendiendo a su importe; concluyendo que esa medida es acorde al Texto Constitucional.