AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5641/2016. JOSÉ LUIS RECHY MARTÍNEZ. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ
Fecha: 15-Mar-2017
Únicose Desechan Los Recursos De Revisión Principal Y Adhesivo A Que Este Toca Se Refiere
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Eduardo Medina Mora I. El Ministro José Fernando Franco González Salas emitió su voto en contra.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 189/2006 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2006, página 221.
Las tesis aislada y de jurisprudencia 2a. CXVII/2015 (10a.), 2a./J. 128/2015 (10a.) y 2a./J. 4/2016 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas, del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y del viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas, respectivamente.
- Considerando
- Esa Sentencia Constituye La Resolución Recurrida En El Presente Medio De Impugnación
- Artículo Las Deducciones Autorizadas En Este Título Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos
- Código Fiscal De La Federación
- Ii Respecto De La Señalada En La Fracción Ii
- Así Se Advierte De Las Tesis Aislada Y De Jurisprudencia Que Se Citan A Continuación
- Únicose Desechan Los Recursos De Revisión Principal Y Adhesivo A Que Este Toca Se Refiere
- Lo Cual Sucedió El Treinta De Noviembre De Dos Mil Dieciséis
- Artículo Procede El Recurso De Revisión