AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2162/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ALFREDO
Fecha: 21-Abr-2017
Ibídem Foja
13. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Por Otra Parte Se Determina Que Es Ineficaz El Noveno Concepto De Violación
- Recurso De Revisión En Su Recurso De Revisión Hace Valer Lo Siguiente
- Vii Improcedencia Del Recurso De Revisión
- El Acuerdo Plenario Citado En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- Viii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Ibídem Foja
- Artículo Procede El Recurso De Revisión