AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2162/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ALFREDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2162/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ALFREDO

Fecha: 21-Abr-2017

Iv Oportunidad

23. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, fue notificada a la quejosa, el **********,(8) surtiendo efectos legales el día siguiente hábil, es decir, el ********** de ese mismo día y año, computándose, por tanto, el término, ********** al **********, sin contar los días dos, tres, nueve y diez de abril de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 160 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

24. En estas condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Correspondencia Común de los **********, el doce de abril de dos mil dieciséis,(9) se puede colegir que se interpuso dentro del plazo legal.