PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA DISTINCIÓN LEGISLATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ESTABLECE QUE NO PODRÁN INVOCARSE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO ADHES
Fecha: 13-Jul-2018
B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
51. Considerando lo anterior, procede resolver, en primer lugar, la siguiente cuestión: ¿Cuál es el tema de constitucionalidad en este recurso?
52. En términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que el recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de un derecho humano contenido en tratados internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.
53. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo General Plenario Número 9/2015, que contiene los criterios para identificar cuándo es procedente este recurso excepcional. En esa labor de identificación se distinguen dos momentos.
54. En el primero se parte de que el recurso de revisión es procedente en contra de las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre y cuando en ellas se decida o se omita decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, siempre que dichos temas hubieren sido planteados en la demanda de amparo.
55. En adición a lo anterior y como segundo paso debe analizarse, para efectos de la procedencia del recurso, si los referidos temas de constitucionalidad entrañan la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, requisitos que se actualizan:
i) Cuando se trate de la fijación de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; o,
ii) Cuando las consideraciones de la sentencia recurrida entrañen el desconocimiento u omisión de los criterios emitidos por la Suprema Corte referentes a cuestiones propiamente constitucionales.
56. En términos de lo resuelto por esta Sala en el recurso de reclamación ***********, el tema constitucional por el cual procede este recurso de revisión deriva de que en la resolución recurrida el Tribunal Colegiado realizó la interpretación directa del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución, al establecer que todas las violaciones que pueden ser materia de un amparo adhesivo son susceptibles de preclusión, de modo que ya no podrían hacerse valer en un amparo posterior; especialmente lo concerniente a las consideraciones que puedan estimarse perjudiciales, pero que no se reflejen en un punto resolutivo adverso.
57. También se estimó cumplido el requisito de que el citado tema pueda dar lugar a la emisión de un criterio de importancia y trascendencia, dado que, al resolver la contradicción de tesis 483/2013, sobre la materia del amparo adhesivo, no se analizó en forma específica o detallada el aspecto de la preclusión para hacer valer las violaciones materia de ese medio de defensa. Asimismo, porque la resolución del presente asunto constituiría un precedente para lograr integrar jurisprudencia al respecto.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Todos Los Aspectos Que Pueden Ser Materia Del Amparo Adhesivo Están Sujetos A Preclusión
- B Violaciones Procesales
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida