Suprema Corte de Justicia de la Nación
PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA DISTINCIÓN LEGISLATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ESTABLECE QUE NO PODRÁN INVOCARSE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO ADHES
Fecha: 13-Jul-2018
Vi Decisión
84. En razón de lo expuesto, lo procedente es revocar la sentencia recurrida exclusivamente en lo que es materia de la revisión, y ordenar la devolución de los presentes autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, para que dicte una nueva, en la cual, partiendo de las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, resuelva lo que en derecho corresponda respecto a los conceptos de violación que se declararon inoperantes bajo la interpretación del artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional, que ha sido revocada. Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
RESUELVE:
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Todos Los Aspectos Que Pueden Ser Materia Del Amparo Adhesivo Están Sujetos A Preclusión
- B Violaciones Procesales
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida