PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA DISTINCIÓN LEGISLATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ESTABLECE QUE NO PODRÁN INVOCARSE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO ADHES
Fecha: 13-Jul-2018
Todos Los Aspectos Que Pueden Ser Materia Del Amparo Adhesivo Están Sujetos A Preclusión
61. Esta Primera Sala estima que la interpretación del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a determinar que el único aspecto materia del amparo adhesivo, que está sujeto a preclusión, es el relativo a las violaciones procesales; en tanto que los demás no tienen esa consecuencia, ya que el amparo adhesivo es un medio establecido en beneficio de la parte que obtuvo sentencia favorable, o que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado.
62. En efecto, conforme al citado precepto constitucional, en el juicio de amparo directo que procede contra las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio, es posible impugnar tanto las violaciones cometidas en dichas resoluciones, como las que tuvieron lugar durante el procedimiento, que hayan afectado las defensas del quejoso, y hayan tenido trascendencia al resultado del fallo. Asimismo, se impone a los Tribunales Colegiados de Circuito el deber de decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer, y las que advierta en suplencia de la queja, cuando ésta resulte procedente. En este último sentido, el precepto constitucional expresamente dispone que "si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior."
63. Por último, se destaca que, en el citado precepto (en el contexto del amparo directo), se prevé, a favor de la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, la posibilidad de presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Esto, en tanto se utiliza el vocablo "podrá" en referencia a la presentación del amparo en forma adhesiva.
64. Del análisis sistemático de tales disposiciones, es posible establecer que en el juicio de amparo directo se prevé, en beneficio de la parte que obtuvo sentencia favorable o que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, el derecho de promover amparo adhesivo al que promueva cualquiera de las otras partes del juicio de origen. Asimismo, que, si en un primer amparo, no se hacen valer las violaciones procesales que se tengan, no es posible invocarlas posteriormente. Por lo que, en el contexto del amparo adhesivo, el quejoso adherente que tenga violaciones procesales que hacer valer, las debe plantear en ese primer amparo adhesivo o, de lo contrario, ya no podrá hacerlo en un juicio de amparo posterior, es decir, precluirá su derecho al respecto.
65. De esa manera, el único aspecto respecto del cual resulta una carga la promoción del juicio de amparo adhesivo es para cuando se tengan violaciones procesales que hacer valer.
66. Lo anterior se constata con la exposición de motivos de la reforma constitucional de seis de junio de dos mil once, a través del cual el Poder Reformador expuso en relación con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución, que el amparo adhesivo fue establecido como solución a la falta de celeridad que representa el juicio de amparo, al dar posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable en un procedimiento seguido en forma de juicio y que tenga interés en que subsista el acto, el derecho a promover el amparo adhesivo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio que determinó el resolutivo favorable a sus intereses.
67. Asimismo, en dicha exposición de motivos se indicó que con la reforma se busca concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en el proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias, por lo cual, tanto el quejoso, o quien promueva el amparo adhesivo, tendrían la carga de invocar en su escrito todas aquellas violaciones procesales que estimen puedan afectar sus intereses; por lo cual, "si la parte interesada no promueve el amparo adhesivo, no podrá posteriormente acudir a un nuevo juicio de garantías para alegar violaciones cometidas en su contra, siempre que haya tenido la oportunidad de hacerlas valer en el primer amparo."
68. De lo anterior, puede apreciarse que la carga se impuso exclusivamente para el caso de violaciones procesales, mas no para otro tipo de violaciones que puedan ser materia del amparo adhesivo, ya que sólo para las primeras se estableció expresamente la preclusión. En cambio, la previsión del amparo adhesivo en general no fue establecida en términos de una carga o deber procesal, sino como un derecho o posibilidad de quien obtuvo sentencia favorable o que tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, con el propósito de dar celeridad a los juicios de amparo.
69. Ahora bien, en cuanto a las violaciones que pueden ser materia del amparo adhesivo, debe tenerse presente lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dos de marzo de dos mil quince, en la contradicción de tesis 483/2013, de la cual derivaron los criterios P./J. 8/2015 (10a.)(10) y P./J. 9/2015 (10a.).(11)
70. En dichos criterios se determinó que, conforme a lo previsto en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, los aspectos que pueden ser materia del amparo adhesivo son los siguientes:
a) Fortalecimiento de las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Todos Los Aspectos Que Pueden Ser Materia Del Amparo Adhesivo Están Sujetos A Preclusión
- B Violaciones Procesales
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida