PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA DISTINCIÓN LEGISLATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ESTABLECE QUE NO PODRÁN INVOCARSE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO ADHES
Fecha: 13-Jul-2018
Iii Oportunidad
17. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa el martes dieciséis de febrero de dos mil dieciséis; surtió efectos al día siguiente, miércoles diecisiete, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del jueves dieciocho al jueves tres de marzo de dos mil dieciséis, con exclusión del cómputo de los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
18. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, resulta evidente que su presentación es oportuna.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Todos Los Aspectos Que Pueden Ser Materia Del Amparo Adhesivo Están Sujetos A Preclusión
- B Violaciones Procesales
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida