CAPÍTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 29.Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20
Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de
las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en
condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de
rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que
defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo
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12/2018, 31/2019 y 11/2021, en el sentido de que el Presupuesto de Egresos
tiene la calidad de norma general, en virtud de que sus artículos tienen las
características de generalidad, abstracción e impersonalidad, lo que se explica
en principio, porque existe una interdependencia entre la recaudación, esto es,
la Ley de Ingresos y la aplicación de éstos, la cual se lleva a cabo conforme a
las hipótesis que contiene el propio Presupuesto; aunado a los alcances fijados
respecto de cada uno de sus rubros, cuya redacción evidencia que se está ante
supuestos que explican la forma en la que deben actuar las autoridades a
quienes corresponde ejecutar el gasto.
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- Encabezado
- SENTENCIA:
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022
- I. COMPETENCIA.
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- V. ESTUDIO DE FONDO
- DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA"4.
- NO SE VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CUANDO LAS
- LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA
- CAPÍTULO II
- ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
- TRANSITORIOS
- VII. DECISIÓN.
