AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.

Fecha: 01-Mar-2019

CAPÍTULO II

De los criterios específicos para la operación de los programas

Artículo 29.Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20

Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de

las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en

condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de

rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que

defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo

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12/2018, 31/2019 y 11/2021, en el sentido de que el Presupuesto de Egresos

tiene la calidad de norma general, en virtud de que sus artículos tienen las

características de generalidad, abstracción e impersonalidad, lo que se explica

en principio, porque existe una interdependencia entre la recaudación, esto es,

la Ley de Ingresos y la aplicación de éstos, la cual se lleva a cabo conforme a

las hipótesis que contiene el propio Presupuesto; aunado a los alcances fijados

respecto de cada uno de sus rubros, cuya redacción evidencia que se está ante

supuestos que explican la forma en la que deben actuar las autoridades a

quienes corresponde ejecutar el gasto.

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