I. COMPETENCIA.
14. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión
de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente
tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación el once de marzo de dos mil veintiuno; 81, fracción II,
86, 88 y 91 de la Ley de Amparo y 10, fracción IV y 21, fracción IV,
párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, ambas vigentes tras el decreto de reforma legal en la
materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de
junio de dos mil veintiuno1; así como lo dispuesto en los Puntos
1 Por el cual “SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y LA LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
- 7 -
- Encabezado
- SENTENCIA:
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022
- I. COMPETENCIA.
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- V. ESTUDIO DE FONDO
- DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA"4.
- NO SE VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CUANDO LAS
- LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA
- CAPÍTULO II
- ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
- TRANSITORIOS
- VII. DECISIÓN.
