AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.

Fecha: 01-Mar-2019

DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA"4.

27. Con el propósito de analizar el efecto retroactivo de la ley, en la

jurisprudencia se han adoptado dos teorías: la de los derechos

adquiridos y la de los componentes de la norma. De acuerdo con la

primera, para determinar si un precepto impugnado es o no

violatorio del derecho mencionado, es necesario precisar, en primer

lugar, si el particular tenía ya dentro de su haber jurídico, los

3 “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna. ”.

4 Texto: “El análisis de la retroactividad de las leyes requiere el estudio de los

efectos que una norma tiene sobre situaciones jurídicas definidas al amparo de

una ley anterior o sobre los derechos adquiridos por los gobernados con

anterioridad a su entrada en vigor, verificando si la nueva norma los desconoce,

es decir, ante un planteamiento de esa naturaleza, el órgano de control de la

constitucionalidad se pronuncia sobre si una determinada disposición de

observancia general obra sobre el pasado, desconociendo tales situaciones o

derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un acto materialmente

legislativo a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las leyes no deben

ser retroactivas. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley

implica verificar si el acto concreto se lleva a cabo dentro de su ámbito temporal

de validez sin afectar situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos por

el gobernado con anterioridad a su entrada en vigor.” (Tesis 2a./J. 87/2004,

visible en la página 415, Tomo XX, Julio de 2004, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, registro digital 181024).

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