DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA"4.
27. Con el propósito de analizar el efecto retroactivo de la ley, en la
jurisprudencia se han adoptado dos teorías: la de los derechos
adquiridos y la de los componentes de la norma. De acuerdo con la
primera, para determinar si un precepto impugnado es o no
violatorio del derecho mencionado, es necesario precisar, en primer
lugar, si el particular tenía ya dentro de su haber jurídico, los
3 “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna. ”.
4 Texto: “El análisis de la retroactividad de las leyes requiere el estudio de los
efectos que una norma tiene sobre situaciones jurídicas definidas al amparo de
una ley anterior o sobre los derechos adquiridos por los gobernados con
anterioridad a su entrada en vigor, verificando si la nueva norma los desconoce,
es decir, ante un planteamiento de esa naturaleza, el órgano de control de la
constitucionalidad se pronuncia sobre si una determinada disposición de
observancia general obra sobre el pasado, desconociendo tales situaciones o
derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un acto materialmente
legislativo a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las leyes no deben
ser retroactivas. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley
implica verificar si el acto concreto se lleva a cabo dentro de su ámbito temporal
de validez sin afectar situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos por
el gobernado con anterioridad a su entrada en vigor.” (Tesis 2a./J. 87/2004,
visible en la página 415, Tomo XX, Julio de 2004, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, registro digital 181024).
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- Encabezado
- SENTENCIA:
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022
- I. COMPETENCIA.
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- V. ESTUDIO DE FONDO
- DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA"4.
- NO SE VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CUANDO LAS
- LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA
- CAPÍTULO II
- ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
- TRANSITORIOS
- VII. DECISIÓN.
