VII. DECISIÓN.
68. En virtud de lo expuesto, esta Sala concluye que, al resultar
inconstitucional el artículo tercero transitorio del Acuerdo por el que
se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el
Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para
el ejercicio fiscal 2019, lo procedente es confirmar la sentencia
recurrida y, consecuentemente, la concesión de amparo otorgada
a la parte quejosa contra la sentencia reclamada, en los términos
precisados por el Tribunal Colegiado del conocimiento. Es decir,
para el efecto de que:
a Sala deje sin efectos la sentencia reclamada y,
en su lugar, emita otra conforme con los lineamientos del fallo
protector, esto es, los relativos a que (conforme con el principio de
confianza legítima, bajo el principio de irretroactividad de las normas
y el principio de seguridad jurídica, consagrados en el artículo 14 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto
de no dejar en estado de indefensión al particular, tal como lo
expresa la quejosa, es inconstitucional lo dispuesto en el artículo
tercero transitorio del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de
Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y
Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal dos mil
diecinueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, toda vez que conforme
con su artículo primero transitorio el mismo entró en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
esto es, hasta el primero de marzo de dos mil diecinueve, no
obstante el numeral tercero transitorio del propio acuerdo rige
situaciones del pasado, esto es, de enero y febrero del propio dos
mil diecinueve), una vez hecho lo cual, la Sala debe dictar la
sentencia que conforme con derecho corresponda9.
9 Foja 101 de la sentencia recurrida.
- 30 -
- Encabezado
- SENTENCIA:
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022
- I. COMPETENCIA.
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- V. ESTUDIO DE FONDO
- DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA"4.
- NO SE VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CUANDO LAS
- LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA
- CAPÍTULO II
- ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
- TRANSITORIOS
- VII. DECISIÓN.
