AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.

Fecha: 01-Mar-2019

VII. DECISIÓN.

68. En virtud de lo expuesto, esta Sala concluye que, al resultar

inconstitucional el artículo tercero transitorio del Acuerdo por el que

se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el

Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para

el ejercicio fiscal 2019, lo procedente es confirmar la sentencia

recurrida y, consecuentemente, la concesión de amparo otorgada

a la parte quejosa contra la sentencia reclamada, en los términos

precisados por el Tribunal Colegiado del conocimiento. Es decir,

para el efecto de que:

a Sala deje sin efectos la sentencia reclamada y,

en su lugar, emita otra conforme con los lineamientos del fallo

protector, esto es, los relativos a que (conforme con el principio de

confianza legítima, bajo el principio de irretroactividad de las normas

y el principio de seguridad jurídica, consagrados en el artículo 14 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto

de no dejar en estado de indefensión al particular, tal como lo

expresa la quejosa, es inconstitucional lo dispuesto en el artículo

tercero transitorio del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de

Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y

Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal dos mil

diecinueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, toda vez que conforme

con su artículo primero transitorio el mismo entró en vigor al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

esto es, hasta el primero de marzo de dos mil diecinueve, no

obstante el numeral tercero transitorio del propio acuerdo rige

situaciones del pasado, esto es, de enero y febrero del propio dos

mil diecinueve), una vez hecho lo cual, la Sala debe dictar la

sentencia que conforme con derecho corresponda9.

9 Foja 101 de la sentencia recurrida.

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