AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.

Fecha: 01-Mar-2019

IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.

20. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de

la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la

Ley de Amparo vigentes al momento de iniciarse el trámite del

presente asunto, así como en el Acuerdo General Plenario 9/2015,

la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, está

condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:

1. Que se interponga por parte legitimada ante el Tribunal

Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro

de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la

notificación respectiva.

2. Que en la sentencia recurrida:

a) Se decida sobre la constitucionalidad de normas

generales, se establezca la interpretación directa de un

precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos

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