IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
20. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de
la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la
Ley de Amparo vigentes al momento de iniciarse el trámite del
presente asunto, así como en el Acuerdo General Plenario 9/2015,
la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, está
condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:
1. Que se interponga por parte legitimada ante el Tribunal
Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro
de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la
notificación respectiva.
2. Que en la sentencia recurrida:
a) Se decida sobre la constitucionalidad de normas
generales, se establezca la interpretación directa de un
precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos
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- Encabezado
- SENTENCIA:
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022
- I. COMPETENCIA.
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- V. ESTUDIO DE FONDO
- DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA"4.
- NO SE VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CUANDO LAS
- LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA
- CAPÍTULO II
- ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
- TRANSITORIOS
- VII. DECISIÓN.
