AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022.

Fecha: 01-Mar-2019

LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA

DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA"6.

6 Texto: “Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la

garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisarse que

toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si

aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y

obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están

en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el

supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues

puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto

acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos

complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para

resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es

fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el

tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto

cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes

hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de

modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este

caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel

supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento

que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los

componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica

establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro de la

vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las

consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos

ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. También puede suceder que la realización

de alguna o algunas de las consecuencias de la ley anterior, que no se

produjeron durante su vigencia, no dependa de la realización de los supuestos

previstos en esa ley, ocurridos después de que la nueva disposición entró en

vigor, sino que tal realización estaba solamente diferida en el tiempo, ya sea por

el establecimiento de un plazo o término específico, o simplemente porque la

realización de esas consecuencias era sucesiva o continuada; en este caso la

nueva disposición tampoco deberá suprimir, modificar o condicionar las

consecuencias no realizadas, por la razón sencilla de que éstas no están

supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley. 4. Cuando la norma

jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales

sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá

modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la

norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en

cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron

durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una

norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia,

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