LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA
DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA"6.
6 Texto: “Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la
garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisarse que
toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si
aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y
obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están
en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el
supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues
puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto
acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos
complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para
resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es
fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el
tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto
cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes
hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de
modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este
caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel
supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento
que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los
componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica
establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro de la
vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las
consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos
ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. También puede suceder que la realización
de alguna o algunas de las consecuencias de la ley anterior, que no se
produjeron durante su vigencia, no dependa de la realización de los supuestos
previstos en esa ley, ocurridos después de que la nueva disposición entró en
vigor, sino que tal realización estaba solamente diferida en el tiempo, ya sea por
el establecimiento de un plazo o término específico, o simplemente porque la
realización de esas consecuencias era sucesiva o continuada; en este caso la
nueva disposición tampoco deberá suprimir, modificar o condicionar las
consecuencias no realizadas, por la razón sencilla de que éstas no están
supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley. 4. Cuando la norma
jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales
sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá
modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la
norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en
cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron
durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una
norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia,
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- Encabezado
- SENTENCIA:
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 621/2022
- I. COMPETENCIA.
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- V. ESTUDIO DE FONDO
- DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA"4.
- NO SE VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CUANDO LAS
- LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA
- CAPÍTULO II
- ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
- TRANSITORIOS
- VII. DECISIÓN.
