AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4832/2018. LILIANA GARCÍA ORTEGA. 31 DE OCTUBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4832/2018. LILIANA GARCÍA ORTEGA. 31 DE OCTUBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLL

Fecha: 05-Abr-2019

Considerando

7. PRIMERO.—Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.

8. SEGUNDO.—Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso se interpuso de manera oportuna.

9. La notificación de la sentencia se realizó de manera personal el nueve de julio de dos mil dieciocho,(1) la que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el diez de ese mismo mes; en consecuencia, el plazo de diez días transcurrió del once de julio al nueve de agosto de dos mil dieciocho, excluyéndose los días catorce de julio, cuatro y cinco de agosto de esa misma anualidad, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el periodo comprendido del quince al treinta y uno de julio de esa a anualidad en atención al primer periodo vacacional que goza el Poder Judicial de la Federación.

10. Por tanto, si el recurso se recibió en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, su presentación fue oportuna.

11. En diverso aspecto, la revisión fue interpuesta por parte legitimada, pues el recurso lo firmó la propia quejosa.

12. TERCERO.—Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.