AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4832/2018. LILIANA GARCÍA ORTEGA. 31 DE OCTUBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4832/2018. LILIANA GARCÍA ORTEGA. 31 DE OCTUBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLL

Fecha: 05-Abr-2019

V Consideraciones Del Tribunal Colegiado De Circuito

29. Calificó de inoperantes los conceptos de violación, porque el proceso penal tuvo origen en la consignación directa que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante el Juez de Distrito, con motivo de lo resuelto en el incidente de inejecución de sentencia 667/2014 de su índice, de conformidad con la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, para que fuera sancionada con motivo del desacato a una sentencia de amparo, en términos de lo previsto en el artículo 267, fracción I, de la ley de Amparo.

30. Sostuvo que debido a esa circunstancia, tanto el Juez de la causa como el tribunal de alzada de manera innecesaria analizaron los elementos del delito que se atribuyó a la quejosa.

31. Refirió que si bien la quejosa reclamó la sentencia emitida por el Tribunal Unitario, en realidad se dolía de la determinación asumida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que ordenó su destitución en el cargo por el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, constituyendo tal omisión un hecho punible en términos de la fracción I del artículo 267 de la Ley de Amparo.

32. Consideró que no analizaría el tópico relativo a la inconstitucionalidad del artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo, porque si bien fue aplicado por el Juez de la causa con motivo de la sanción impuesta, ello obedeció a la consignación directa que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya decisión resulta inatacable.

33. En relación con la penalidad impuesta, estimó que el tribunal podía ocuparse de su análisis, sin embargo no era el caso su examen, porque al haber sido impuesta la mínima, ningún beneficio mayor podía obtener la solicitante del amparo.