AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4832/2018. LILIANA GARCÍA ORTEGA. 31 DE OCTUBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLL
Fecha: 05-Abr-2019
I Incidente De Inejecución De Sentencia
13. **********, por conducto de su administradora promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, concretamente reclamó los artículos 77, fracciones II; 94-Bis al 94-Bis 12 y 119 al 125, relacionados con el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, al considerar que violaban el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
14. Por sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil catorce, en el expediente **********, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos por una parte sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió la protección constitucional en los siguientes términos:
"a) No se le aplique en el presente y en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ específicamente en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 77, fracción II, quedando desvinculada de las obligaciones tributarias legisladas.
"b) No se le aplique en lo presente y en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en sus artículos 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11 y 94 Bis-12, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 quedando desvinculada de las obligaciones tributarias legisladas, hasta en tanto sean modificados.
"...
"c) Le sea devuelto a la quejosa, con excepción de un día de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, el importe que pagó por los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ... con motivo de la aplicación del artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, según el recibo de pago con número A 989734, de diecisiete de octubre del año dos mil trece; expedido por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, cantidad que debe estar debidamente actualizada; esto es, previamente a devolver la cantidad que corresponda, deberá cobrarse a la parte quejosa un día de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, por concepto de la inscripción de los derechos ya citados, y hecho lo anterior, devolverle la cantidad restante.
"...
"d) Le sea devuelto a la quejosa, el importe que pagó por concepto de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, previsto en los artículos 94 Bis a 94 Bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, el cual se advierte del recibo de pago con número CP 17904, de veintidós de octubre de dos mil trece; expedido por el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, cantidad que debe estar debidamente actualizada.
"e) Le sean devueltos a la quejosa los tributos adicionales ligados al cobro de los derechos registrales y al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, equivalentes al veinticinco por ciento, ello en virtud de que al ordenarse la devolución de lo pagado por el servicio de inscripción aludido y por el impuesto referido, no existe base legal para cobros adicionales, cantidades que, por cierto, ya se encuentran englobadas en los recibos de pago ya mencionados, pues su entero se hizo de manera conjunta con los derechos registrales e impuesto antes expresados.
"...
"En la inteligencia de que la devolución de las cantidades precisadas en los párrafos que anteceden, correrá a cargo de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, Subsecretaría de Ingresos de la citada dependencia y Tesorero del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos."
15. Una vez que la sentencia causó ejecutoria, se requirió en diversas ocasiones al titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, Subsecretaría de Ingresos de la misma adscripción y al tesorero del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como a su respectivo superior jerárquico, gobernador constitucional de dicho Estado, para que exhibieran las constancias que acreditaran el cumplimiento a los lineamientos de la ejecutoria.
16. Sin embargo, ante la omisión de dichas autoridades de cumplir con la sentencia de amparo, se tramitó el incidente de inejecución **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. En sesión de once de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado determinó remitir los autos del juicio de amparo ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
17. Previos requerimientos a las autoridades responsables por parte del presidente de este Alto Tribunal en el incidente de inejecución de sentencia **********, por resolución del Tribunal Pleno en sesión de veinticinco de agosto de dos mil quince, se declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y se ordenó lo siguiente:
a. La inmediata separación de Liliana García Ortega en el cargo de Tesorera Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos (en caso de que a la emisión de dicho fallo aún lo ejerciera), por haber incumplido como autoridad directamente vinculada la sentencia constitucional de diecinueve de febrero de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.
b. Su consignación directa ante el Juez de Distrito en el Estado de Morelos en turno, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que fuera juzgada y sancionada por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo.
- Considerando
- I Incidente De Inejecución De Sentencia
- Ii Proceso Penal
- Iii Recurso De Apelación
- Iv Demanda De Amparo Directo
- V Consideraciones Del Tribunal Colegiado De Circuito
- Vi Agravios En El Recurso De Revisión
- B La Preferencia Por El Uso Descriptivo Frente Al Uso De Conceptos Valorativos
- Para Mejor Comprensión A Continuación Se Transcribe El Tipo Penal De Referencia
- I Incumpla Una Sentencia De Amparo O No La Haga Cumplir
- Que La Acción U Omisión Sea En Forma Dolosa
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Foja Del Juicio De Amparo Directo
- Aprobada El De Julio De Unanimidad De Votos
- Ibídem Páginas Y