AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4170/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4170/2022

Fecha: 30-Nov-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4170/2022

QUEJOSA:

***

RECURRENTE:

SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

cotejó

SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ

COLABORÓ: ALEXIS RIVERO PONCE

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: La autoridad tributaria negó a la parte quejosa la devolución solicitada del remanente del saldo a favor por concepto del Impuesto al Valor Agregado, debido a que con anterioridad optó por acreditar ese saldo a favor –julio de dos mil catorce– en contra del saldo a cargo obtenido en un período posterior –mayo de dos mil dieciséis– por lo que al haber elegido la vía de recuperación de acreditamiento, no puede ser modificada por devolución, en términos de los artículos 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 6 del Código Fiscal de la Federación.

En contra de esa resolución, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo federal, el cual, seguida la secuela procesal, reconoció la validez de la resolución impugnada.

Inconforme con esa decisión, la quejosa promovió juicio de amparo directo, en el cual, en lo que interesa, cuestionó la regularidad constitucional del artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien seguidos los trámites conducentes, concedió la protección constitucional solicitada a la quejosa.

El tribunal interpretó el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reclamado, así como de los artículos 5 y 6 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que el contribuyente está en posibilidad de recuperar el remanente por el esquema de la devolución, pues tanto el acreditamiento como la compensación tienen efectos equivalentes, ello con independencia del mecanismo elegido inicialmente, ya que si el contribuyente tiene saldo a favor derivado de haber realizado un acreditamiento por una cantidad inferior, puede válidamente solicitar la devolución del remanente.

En contra de dicha determinación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso el recurso de revisión materia de la presente ejecutoria.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4170/2022

QUEJOSA:

***

RECURRENTE:

SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

COTEJÓ

SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ

COLABORÓ: ALEXIS RIVERO PONCE

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente: